º. Para la escogencia del representante de la comunidad académica estatal u oficial en el CESU, previsto en el literal k) del artículo 35 de la Ley 30 de 1992, en cada caso se procederá de la siguiente manera
El Ministro de Educación Nacional por medio del ICFES convocará a todos los grupos, centros, institutos y escuelas dedicadas a la labor investigativa que hagan parte de las estructuras de las universidades estatales u oficiales, así mismo, a aquellas fundaciones, corporaciones y en general organizaciones dedicadas a la labor investigativa, adscritas o vinculadas a dichas universidades y reconocidas por éstas como tales, para que designen uno de sus investigadores como candidato para ser representante de la comunidad académica en el CESU;
Una vez concluido el plazo para la presentación de candidatos investigadores, el Ministro de Educación Nacional por intermedio del ICFES convocará a una asamblea de candidatos para que ellos procedan a elegir a un miembro de dicha asamblea como representante de la comunidad académica ante el CESU;
La elección del representante de la comunidad académica ante el CESU procederá siempre y cuando asistan a la asamblea los representantes de por lo menos el 50% de los grupos, centros, institutos, escuelas, fundaciones, corporaciones u organizaciones que presentaron candidatos y que se dedican a la labor investigativa, reconocidos como tales, de conformidad con los reglamentos de cada institución. En el evento de no alcanzar el porcentaje de asistentes establecido para la primera convocatoria, se procederá a una nueva en la cual se elegirá por mayoría simple entre los candidatos asistentes;
Colciencias brindará toda la información y el apoyo que sea necesario para el cumplimiento del procedimiento de selección establecido.
En ningún caso la vinculación o adscripción a la universidad de las fundaciones, corporaciones u organizaciones dedicadas a la labor investigativa, se entenderá derivada de la celebración de contratos.