Art. 19. Los Cónsules de la República en New-York, Liverpool, Havre, Sauthampton, Saint-Naraire y Hamburgo prestaran por sí, ó por medio de apoderado, sus respectivas fianzas por las cantidades que determina la ley, y en los términos del título 1.°, libro 3.° del Código Fiscal, á satisfacción de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Transitorio - Los individuos que en la actualidad desempeñan los expresados destinos, se considerarán como interinos desde el día de la publicación del presente decreto; y dejarán vacantes sus plazas respectivas el 1.° de Septiembre próximo venidero, si en tal fecha no han otorgado la fianza que están obligado á prestar conforme al artículo 1,408 del Código Judicial.
Decreto 625 de 1883 →Vigente
Artículo 19
,408 Del Código Judicial
Decreto 625 de 1883 · En ejecución de la ley 12 del presente año, "que reorganiza el servicio diplomático y consular"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.