Articulo 2 El Ministerio de Fomento organizará y reglamentará una inspeccion general que invigile los servicios de alumbrado y aseo, a fin de que los respectivos contratistas cumplan sus obligaciones. queda reformado con el presente el decreto numero 511 de fecha 23 de mayo de 1888.
Decreto 334 de 1892 →Vigente
Artículo 2
El Ministerio De Fomento Organizará Y Reglamentará Una Inspeccion General Que Invigile Los Servicios De Alumbrado Y Aseo, A Fin De Que Los Respectivos Contratistas Cumplan Sus Obligaciones
Decreto 334 de 1892 · Reformatorio del marcado con el número 511 de mayo de 1888
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.