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Artículo 2.1.2.10.4

Funciones De La Comisión Intersectorial Para La Mejora Normativa

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Comisión Intersectorial para la Mejora Normativa. Son funciones de la Comisión Intersectorial para la Mejora Normativa:

1.

Proponer lineamientos y herramientas técnicas, metodológicas o procedimentales relacionados con la política de mejora normativa.

2.

Proponer mecanismos y acciones para la capacitación de la Rama Ejecutiva del Poder Público respecto de la implementación de la Política de Mejora Normativa y del componente de seguridad jurídica.

3.

Recomendar mecanismos para promover y divulgar los beneficios de la Política de Mejora Normativa y del componente de seguridad jurídica, para el buen gobierno, la competitividad y el desarrollo económico y social del país.

4.

Definir las acciones que permitan la adopción de medidas de corto, mediano y largo plazo.

5.

Hacer seguimiento a los lineamientos y planes de acción relacionados con la implementación y adopción institucional de la Política de Mejora Normativa.

6.

Recomendar la elaboración de diagnósticos y evaluaciones para mejorar la producción normativa en las entidades públicas y proponer estrategias de mejora.

7.

Crear comités técnicos como espacios para brindar elementos técnicos y operativos de la Comisión.

8.

Coordinar la respuesta y trámite de las actuaciones que deba realizar el país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

9.

Definir su propio reglamento.

10.

Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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