Micelio

Artículo 1

Para Los Efectos Del Artículo 1° De La Ley 57 De 1985, Autorízase Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Para Que Divulgue Los Actos Administrativos Del Ministerio Y De Sus Organismos Adscritos O Vinculados, En La Publicación Que Se Llamará "boletín Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público"

Decreto 201 de 1986 · por el cual se confiere una autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos del artículo 1° de la Ley 57 de 1985, autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que divulgue los actos administrativos del Ministerio y de sus organismos adscritos o vinculados, en la publicación que se llamará "Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público". En consecuencia los actos administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de sus organismos adscritos o vinculados, producirán efectos jurídicos desde la fecha de publicación en el mencionado boletín.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 201 de 1986