Decreto 477 de 1968 · por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 003 de 1968 (febrero 23), originario del Consejo Intendencial del Caquetá, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1968-1969.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados intendenciales en comisión solo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Intendencia, en la que se ordena la comisión a lugar diferente del cual el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fije término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. El empleado deberá estar en ejercicio del cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
Parágrafo
No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de salida, en tal caso solo habrá lugar al reconocimiento de gastos de transporte.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.