Control de tutela. Los Gobernadores ejercerán el control de tutela sobre los actos administrativos que profieran los Alcaldes. Dicho control se cumplirá conforme al artículo 94 ordinal 8° del Código de Régimen Departamental. Cuando de la revisión considerare que tales actos son inconstitucionales o ilegales los remitirá al Tribunal Administrativo correspondiente, acompañados de escrito en el cual se formulen las observaciones.
Decreto 1001 de 1988 →Vigente
Artículo 17
Control De Tutela
Decreto 1001 de 1988 · por el cual se reglamentan las Leyes 78 de 1986 y 49 de 1987, sobre elección popular de Alcaldes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.