Art. 4. ° Los Pagadores de que trata el artículo 2. ° remitirán por correo, ó cuando las circunstancias lo permitan, á la Pagaduría Central de la República, una relación detallada de los gastos que hayan hecho, con excepción de los pagos á los Habilitados, que figurarán en la cuenta de Remesas, como dispone el artículo 7.° del Decreto número 365, de 10 de Agosto del presente año.
Decreto 550 de 1899 →Vigente
Artículo 4
° Remitirán Por Correo, Ó Cuando Las Circunstancias Lo Permitan, Á La Pagaduría Central De La República, Una Relación Detallada De Los Gastos Que Hayan Hecho, Con Excepción De Los Pagos Á Los Habilitados, Que Figurarán En La Cuenta De Remesas, Como Dispone El Artículo 7
Decreto 550 de 1899 · Sobre Contabilidad Militar durante la guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.