Toda comisión debe despacharse dentro del término que la ley señale, y cuando no estuviera fijado por la ley, el Juez competente lo debe fijar, atendida la distancia y la naturaleza del asunto. Si el comitente no recibiere en oportunidad las diligencias cuya práctica comisionó, debe imponer al comisionado, si fuere subalterno suyo, multas sucesivas hasta de veinticinco pesos cada una, si no fuere subalterno, debe dar aviso al superior respectivo para que éste imponga las multas, las cuales no pueden imponerse en ningún caso sino previo informe del comisionado, siempre que éste lo rinda dentro del término que se le fije. Lo dispuesto es sin perjuicio de que el superior proceda a exigir o promueva lo conveniente para que se exija la responsabilidad a que hubiere lugar.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 129
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.