Micelio

Artículo 1

En Lo Sucesivo Los Negocios Que Sean De La Competencia Del Ministerio De Obras Públicas Serán Despachados Por El Ministro De Ramo, Por El Director Nacional De Obras Públicas Y Por Los Demás Empleados De Las Ocho Secciones Cuyo Personal Se Expresa Adelante:

Decreto 1038 de 1908 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En lo sucesivo los negocios que sean de la competencia del Ministerio de Obras Públicas serán despachados por el Ministro de Ramo, por el Director Nacional de Obras Públicas y por los demás empleados de las ocho Secciones cuyo personal se expresa adelante:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1038 de 1908