° En lo sucesivo los negocios que sean de la competencia del Ministerio de Obras Públicas serán despachados por el Ministro de Ramo, por el Director Nacional de Obras Públicas y por los demás empleados de las ocho Secciones cuyo personal se expresa adelante:
Decreto 1038 de 1908 →Vigente
Artículo 1
En Lo Sucesivo Los Negocios Que Sean De La Competencia Del Ministerio De Obras Públicas Serán Despachados Por El Ministro De Ramo, Por El Director Nacional De Obras Públicas Y Por Los Demás Empleados De Las Ocho Secciones Cuyo Personal Se Expresa Adelante:
Decreto 1038 de 1908 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.