Art. 5.° La Administración departamental de Hacienda nacional de Cundinamarca no seguirá llevando los libros de que trata el artículo 4° del decreto número 1,007 de 1888. Dicha Oficina recibirá del Tesoro general el papel sellado y las estampillas de timbre nacional, los distribuirán entre las demás Administraciones departamentales de Hacienda y llevará la estadística de los ramos mencionados y de los de las Casas de Moneda, degüello, impuesto sobre minas, faros y muelles.
Decreto 890 de 1889 →Vigente
Artículo 5
Del Decreto Número 1,007 De 1888
Decreto 890 de 1889 · En ejecución de la Ley 111 de 1888
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.