Micelio

Artículo 5

Del Decreto Número 1,007 De 1888

Decreto 890 de 1889 · En ejecución de la Ley 111 de 1888

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° La Administración departamental de Hacienda nacional de Cundinamarca no seguirá llevando los libros de que trata el artículo 4° del decreto número 1,007 de 1888. Dicha Oficina recibirá del Tesoro general el papel sellado y las estampillas de timbre nacional, los distribuirán entre las demás Administraciones departamentales de Hacienda y llevará la estadística de los ramos mencionados y de los de las Casas de Moneda, degüello, impuesto sobre minas, faros y muelles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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