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Artículo 2

Con Base En El Recurso De- Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educación Nacional

Decreto 1946 de 1970 · Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerios de Educación Nacional, Comunicaciones y Obras Públicas), por $ 13.600.000.00

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Con base en el recurso de- que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 280 Ministerio de Educación Nacional. Programa 316. Educación elemental. Subprograma 2. Educación primaria general, Magisterio de primaria, restaurantes y territorios escolares. Transferencias. 203, 312, 412. Artículo 2917. Aporte a los Departamentos para sueldos del Magisterio $9.000.000.00 Ordinal 23. Valle $9.000.000.00 PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Comunicaciones. CAPITULO 700 Ministerio de Comunicaciones. Programa 702. Construcción remodelación de edificios y dotación de buzones. 585, 273. Artículo 7004. Subcentrales 3.000.000.00 Proyecto 1. Subcentral Manuel "Murillo Toro", Bogotá, D. E $3.000.000.00 Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas. Programa 718. Aportes para obras públicas en los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales. Subprograma 3. Oteas varias. Inversión indirecta 615, 443. Artículo 7196. Departamento, de Antioquia 800.000.00 Proyecto 4. Sansón: Reparación Catedral $ 800.000.00 615, 443. Artículo 7205. Departamento del Quindío 800.000.00 Proyecto 12. Armenia: Construcción de la Catedral (Ley 73/68) 800.000.00 Suman los créditos $13.600.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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