Los documentos de crédito público que emita el Gobierno Nacional o aquéllos garantizados por él, así como los documentos que emita el Banco de la República y aquellos sobre los cuales considere la Junta Monetaria necesario operar en el mercado financiero y monetario, se considerarán inscritos en el Registro Nacional de Valores.
Decreto 1167 de 1980 →Vigente
Artículo 18
Decreto 1167 de 1980 · Por el cual se determinan las pautas conforme a las cuales se organiza el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.