Gastos de administración. Las entidades aseguradoras emisoras de las pólizas mediante las cuales se cubran riesgos políticos y extraordinarios devengarán el veintisiete por ciento (27%) del total de las primas emitidas por este concepto con el fin de sufragar los costos de administración y expedición.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.16.1.3.4. Gastos de Administración. Las entidades aseguradoras emisoras de las pólizas mediante las cuales se cubran riesgos políticos y extraordinarios devengarán el veintisiete por ciento (27%) del total de las primas emitidas por este concepto con el fin de sufragar los costos de administración e intermediación.
(Art. 15 Decreto 2569 de 1993)
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