Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Octubre Del Presente Año, El Jefe Recaudador Y El Secretario De La Administración De Hacienda Nacional De Cundinamarca, Tendrán Una Eventualidad Del Uno Por Ciento (1 Por 100) Cada Uno, Por Las Sumas Que Recaude Dicha Administración, Y Que Correspondan A Los Registros De Los Períodos Anteriores Al Año De 1925, Limitada Mensualmente A Cincuenta Pesos ($ 50) Para El Primero, Y A Treinta Pesos ($ 30) Para El Último

Decreto 1728 de 1926 · Por el cual se fijan unos porcientajes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de octubre del presente año, el Jefe Recaudador y el Secretario de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, tendrán una eventualidad del uno por ciento (1 por 100) cada uno, por las sumas que recaude dicha Administración, y que correspondan a los registros de los períodos anteriores al año de 1925, limitada mensualmente a cincuenta pesos ($ 50) para el primero, y a treinta pesos ($ 30) para el último.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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