°. A partir del 1° de octubre del presente año, el Jefe Recaudador y el Secretario de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, tendrán una eventualidad del uno por ciento (1 por 100) cada uno, por las sumas que recaude dicha Administración, y que correspondan a los registros de los períodos anteriores al año de 1925, limitada mensualmente a cincuenta pesos ($ 50) para el primero, y a treinta pesos ($ 30) para el último.
Decreto 1728 de 1926 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1° De Octubre Del Presente Año, El Jefe Recaudador Y El Secretario De La Administración De Hacienda Nacional De Cundinamarca, Tendrán Una Eventualidad Del Uno Por Ciento (1 Por 100) Cada Uno, Por Las Sumas Que Recaude Dicha Administración, Y Que Correspondan A Los Registros De Los Períodos Anteriores Al Año De 1925, Limitada Mensualmente A Cincuenta Pesos ($ 50) Para El Primero, Y A Treinta Pesos ($ 30) Para El Último
Decreto 1728 de 1926 · Por el cual se fijan unos porcientajes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.