º. De las Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro, además de las establecidas en la Constitución Política de Colombia, las leyes y reglamentos, las que a continuación se describen: 1. Bajo la dirección del Presidente de la República, formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia de cultura, en concordancia con los planes y programas de desarrollo, según los principios establecidos en la ley. 2: Presentar a consideración del Presidente de la República los proyectas de decreto relacionados con las funciones del Ministerio. 3. Presentar los proyectos de ley ante el Congreso de la República en los temas relacionados con materias afines a las actividades del Ministerio. 4. Dirigir la ejecución de las funciones que la ley le asigne al Ministerio. 5. Representar al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre la cultura, de acuerdo con las normas legales sobre la materia. 6. Dirigir y Coordinar el Sistema Nacional de Cultura con el fin de asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes y programas y proyectos que tengan relación con la cultura. 7. Participar como miembro en el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, con derecho a voz y voto. 8. Presidir los Comités de Dirección del Ministerio y el Consejo Nacional de Cultura. 9. Presidir las Juntas Directivas de las entidades adscritas al Ministerio. 10. Suscribir los contratos de acuerdo con las normas legales vigentes. 11. Nombrar y remover el personal de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia. 12. Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de asuntos propios de las dependencias del Ministerio. 13. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación que se consideren necesarios, para el cumplimiento de la misión del Ministerio mediante acto administrativo.
El Ministro podrá delegar en el Viceministro, en el Secretario General y en los Directores Generales, la asistencia a los consejos y juntas directivas de los cuales forme parte por derecho propio.