Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1643 de 1981 · Por medio del cual se establecen las notas adicionales 1 y 2 de la Sección XVI del Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se establece como nota adicional 1 en el Arancel de Aduanas la siguiente: Las máquinas y elementos auxiliares indispensables, que en conjunto constituyan equipos completos para el establecimiento o ampliación de actividades de interés económico social para el país, cuando se desarrollen fuera de Bogotá, Medellín y Cali, o sus zonas de influencia, tendrán una tarifa arancelaria del 5% ad valorem; siempre que previamente a su importación y en cada caso, el Consejo Nacional de Política Aduanera así lo determine. Las máquinas y elementos auxiliares indispensables, que en conjunto constituyan equipos completos para el establecimiento o ampliación de actividades de interés económico social para el país, cuando se desarrollen en Bogotá, Medellín y Cali, o sus zonas de influencia, tendrán una tarifa arancelaria del 10% ad valorem, siempre que previamente a su importación, y en cada caso, el Consejo Nacional de Política Aduanera así lo determine. El Consejo Nacional de Política Aduanera expedirá con destino a la Subdirección Técnica de la Dirección General de Aduanas, dos (2) copias de la resolución aprobatoria de la tarifa única. La Aduana aceptará en los manifiestos y documentos anexos, las posiciones arancelarias declaradas en los registros o licencias de importación para las máquinas y elementos aprobados por el Consejo Nacional de Política Aduanera siempre que correspondan a los enumerados en la en la correspon dientes resolución, En el caso de que los bienes no correspondan a los declarados, la Aduana tomará, las determinaciones que las disposiciones legales establezcan al respecto. Para conceder estas tarifas, el Consejo tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios

a)

Existencia o no de producción nacional;

b)

Compromisos del Grupo Andino y de otros procesos de integración;

c)

Grado de tecnología, y

d)

Efectos sobre el medio ambiente. La tarifa se aplicará a los equipos que autorice el Consejo Nacional de Política Aduanera antes del 31 de diciembre de 1982, aun cuando lleguen al país con posterioridad a la citada fecha.

Parágrafo 1

Aun cuando se ubiquen en Bogotá, Medellín, Cali o en las respectivas zonas de influencia, el Consejo Nacional de Política Aduanera podrá otorgar la tarifa Unica del 5% a aquellas solicitudes que se hayan presentado hasta el 30 de junio de 1981.

Parágrafo 2

Las adiciones se acogerán a la tarifa única vigente en el momento de solicitarla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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