Micelio

Artículo 22

Decreto 1403 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- La Gerencia Nacional de Planeación de Salud de las EPS cumplirá las siguientes funciones

a)

Establecer y mantener relaciones con el Ministerio de Salud, la Superintendencia de Salud, otras empresas promotoras de salud y demás organismos, asociaciones e instituciones que desarrollen programas relacionadas con la planificación de salud.

b)

Estar actualizado en cuanto a los planes, programas y proyectos en materia de salud, de entidades similares públicas y privadas.

c)

Establecer y mantener la coordinación con los diferentes niveles del Instituto.

d)

Reportar los resultados de su gestión a la Vicepresidencia Promotora de Salud, a la Dirección de Planeación Nacional y otros niveles superiores que lo requieran.

e)

Participar en la planeación estratégica de la Vicepresidencia.

f)

Planear, organizar, dirigir y evaluar actividades conducentes a determinar las necesidades de salud de la población y la forma de satisfacerlas.

g)

Formular las políticas para la planeación de la prestación de servicios de salud a los asegurados, en particular en lo relacionado con la Unidad de Pago por Capitación y el Plan Obligatorio de Salud.

h)

Definir los planes complementarios de salud orientados a satisfacer las necesidades de salud de la población.

i)

Evaluar los planes de salud para garantizar su rentabilidad económica y social.

j)

Elaborar los análisis financieros y costos del segur EGM.

k)

Dirigir y evaluar la planificación de recursos necesarios para la atención de los asegurados con el plan obligatorio y los planes complementarios.

l)

Establecer mecanismos para identificar grupos de población no cubiertos por los planes de salud y promover su afiliación.

m)

Participar en el diseño del sistema de información de la Vicepresidencia.

n)

Diseñar las políticas y procedimientos para coordinar la atención en salud, de riesgos laborales del seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, de acuerdo con las normas vigentes.

o)

Evaluar la implantación y administración de cuotas moderadoras y copagos para los afiliados y sus beneficiarios.

p)

Actuar como secretaría técnica de la Presidencia del ISS en los asuntos relacionados con el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

q)

Las demás que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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