Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1414 de 1994 · Por el cual se establecen los montos del patrimonio técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras que operan en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuantía mínima del patrimonio técnico para las compañías y cooperativas de seguros generales. Las compañías y las cooperativas de seguros generales existentes en el país que se encuentren autorizadas para explotar los ramos de automóviles, incendio, terremoto, lucro cesante y cualquier otro ramo deberán mantener, durante el año de 1995, un patrimonio técnico saneado no inferior a mil setecientos cincuenta y tres millones de pesos ($1.753.000.000.00). Las compañías de seguros generales que estén autorizadas para explotar solamente los ramos de automóviles, incendio, terremoto y lucro cesante deberán acreditar durante el año de 1995, un patrimonio técnico saneado de mil doscientos veinticuatro millones de pesos ($1.224.000.000.00). Las que sólo exploten automóviles deberán acreditar durante el año de 1995, un patrimonio técnico saneado de ochocientos setenta y un millones de pesos ($871.000.000.00). Las que sólo exploten incendio, terremoto y lucro cesante deberán acreditar durante el año de 1995, un patrimonio técnico saneado de trescientos cincuenta y tres millones de pesos ($353.000.000.00). Las que exploten ramos diferentes a automóviles, incendio, lucro cesante y terremoto, acreditarán un patrimonio técnico saneado para el año 1995, de quinientos veintinueve millones de pesos ($529.000.000.00).

Parágrafo

Las compañías de seguros generales que tengan autorizado alguno de los ramos de seguros de personas deberán acreditar, adicionalmente a los montos atrás descritos, un patrimonio técnico saneado durante 1995, de trescientos ochenta millones de pesos ($380.000.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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