Micelio

Artículo 15

Decreto 1548 de 1999 · por el cual se dictan disposiciones para la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal en el Ministerio de Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos humanos. Para la atención de sus operaciones, Fondelibertad contará con el personal requerido en los niveles asesor, profesional, técnico asistencial y de ejecución de la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho de las áreas y dependencias respectivas. No obstante, dicho personal, total o parcialmente, podrá también prestar sus servicios mediante contrato, sin que se genere relación laboral y administrativa alguna entre la administración o el Fondo y los contratistas. La contratación se efectuará previa oferta se servicios y concepto favorable del Presidente del Consejo Directivo, sobre la aceptación de términos de referencia, conveniencia y remuneración.

Parágrafo transitorio

Hasta tanto el Ministerio de Justicia y del Derecho adopte su nueva planta de personal de acuerdo con lo ordenado por el artículo 33 del Decreto-ley 1169 de 1999, los funcionarios de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que vienen prestando sus servicios para la atención de las funciones que cumplía el programa y las del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, para lo cual serán comisionados al mencionado ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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