Art. 369. En los puertos francos en que no hai Aduanas, los Administradres de correos harán el rejistro de los buques.
Patentes.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 369. En los puertos francos en que no hai Aduanas, los Administradres de correos harán el rejistro de los buques.
Patentes.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.