Micelio

Artículo 9

Estrategia De Divulgación Cultural

Ley 2389 de 2024 · por medio del cual se establece la canasta básica cultural en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créese una estrategia para fomentar las capacidades de difusión de las redes y espacios culturales locales, regionales y nacionales como bibliotecas, casas culturales, museos, galerías de arte y salas de exposición, centros históricos o de memoria histórica, archivos, instituciones educativas, bienes de interés cultural, entre otros, facilitando el ejercicio y acceso a las ofertas culturales desde un enfoque territorial. Esta estrategia digital, pero no exclusivamente limitada a ello, la diseñará, implementará y actualizará el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en articulación con los entes territoriales, autoridades de cultura, RTVC Sistema de Medios Públicos. Para esta divulgación serán prioritarias las personas en condición de discapacidad de la tercera edad, la primera infancia, la infancia, la juventud y los sectores sociales más vulnerables. Adicionalmente, esta estrategia incluirá una línea para fortalecer la capacidad de las organizaciones culturales para hacer divulgación de sus ofertas.

Parágrafo 1

Desde los estímulos para el arte y la cultura que se ofrezcan en el nivel nacional se deben crear categorías que fomenten el periodismo y la crítica cultural para el fortalecimiento del consumo, a través de la Canasta Básica Cultural.

Parágrafo 2

Los medios de comunicación públicos deben implementar mecanismos para incluir en su programación las producciones artísticas y culturales locales, ya sean ganadoras de estímulos de arte y cultura o producciones autogestionadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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