Micelio

Artículo 5

Decreto 1486 de 1905 · Por el cual se organiza la corte Marcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Recibido el expediente en la Corte Marcial, se le dará traslado por veinticuatro horas al Fiscal del Ejército, para que pida las pruebas que crea necesarias á la perfección del sumario. En seguida la Corte oirá los descargos de los acusados y recibirá los testimonios y demás pruebas que presenten, en todo lo cual no podrá emplear más de diez días. Vencidos éstos, se constituirá en audiencia para oír la Fiscal y á los procesados ó defensores, si los tuvieren; y terminada la audiencia, que en ningún caso podrá exceder de dos sesiones de á cuatro horas para el Fiscal y tres sesiones de á cuatro horas de los acusados, la Corte se constituirá en sesión secreta permanente hasta dictar la sentencia respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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