Micelio

Artículo 56

Liquidación

Decreto 301 de 1982 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 110 de septiembre 9 de 1980, originario de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 56. Liquidación. El Gerente General de la Caja será el liquidador de la misma, salvo que la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva acuerde unánimemente otra coca; sus facultades ser las que la ley señala a los liquidadores y las que la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva quiere asignarle.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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