°. Modalidades de los contratos. Conforme a lo previsto en el artículo 1° de este decreto, con el fin de hacer más eficientes los recursos disponibles y satisfacer las distintas necesidades del servicio educativo, las entidades territoriales certificadas podrán celebrar contratos en las siguientes modalidades
Concesión del servicio educativo.
Contratación de la prestación del servicio educativo.
Administración del servicio educativo con las iglesias y confesiones religiosas.