º Comité de contratación y presupuesto. El Comité de Contratación y Presupuesto previsto para la unidad administrativa especial en el inciso 5º del artículo 106 de la Ley 6ª de 1992 y conforme a esta disposición, se regirá por las siguientes normas
Estará integrado por el Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá; el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales o su delegado, el Subdirector General de Aduanas o su delegado y el Jefe de la Oficina Administrativa o su delegado, quien actuará como Secretario, con voz pero sin voto.
Tendrá las siguientes funciones: autorizar el gasto para la vinculación de supernumerarios, rendir concepto previo sobre la distribución de recursos presupuestales, aprobar la reglamentación del régimen de contratación, estudiar y conceptuar sobre los contratos escritos de la Dirección de Aduanas Nacionales, excepto cuando se trata de los contratos especiales y de los no escritos a que se refieren los artículos 3º y 4º del presente Decreto. Dicho comité determinará adicionalmente el auditor externo que determinará la vigilancia sobre las operaciones de mercadeo de los bienes abandonados o decomisados.