Micelio

Artículo 7

Comité De Contratación Y Presupuesto

Decreto 1950 de 1992 · Por el cual se reglamenta el inciso 5° del artículo 106 de la Ley 6ª de 1992, sobre el sistema especial de contratación de la unidad administrativa especial Dirección de Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Comité de contratación y presupuesto. El Comité de Contratación y Presupuesto previsto para la unidad administrativa especial en el inciso 5º del artículo 106 de la Ley 6ª de 1992 y conforme a esta disposición, se regirá por las siguientes normas

a)

Estará integrado por el Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá; el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales o su delegado, el Subdirector General de Aduanas o su delegado y el Jefe de la Oficina Administrativa o su delegado, quien actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

b)

Tendrá las siguientes funciones: autorizar el gasto para la vinculación de supernumerarios, rendir concepto previo sobre la distribución de recursos presupuestales, aprobar la reglamentación del régimen de contratación, estudiar y conceptuar sobre los contratos escritos de la Dirección de Aduanas Nacionales, excepto cuando se trata de los contratos especiales y de los no escritos a que se refieren los artículos 3º y 4º del presente Decreto. Dicho comité determinará adicionalmente el auditor externo que determinará la vigilancia sobre las operaciones de mercadeo de los bienes abandonados o decomisados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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