º. El artículo 17 del Decreto 321 de 1994 quedará así: "Para obtener pasaporte los menores de siete (7) años, deberán presentar registro civil de nacimiento y estar acompañados por uno de sus padres o del representante legal, quienes adjuntarán fotocopia autenticada del documento que acredite esa calidad. Los mayores de siete (7) años deberán presentar fotocopia del registro civil de nacimiento.
En casos excepcionales, cuando la urgencia lo amerite, por encontrarse los padres o quien tenga la patria potestad de un menor de siete (7) año fuera del territorio nacional colombiano ocuando se encuentre un menor en país diferente al lugar donde se localizan sus padres, previo el lleno de los requisitos citados en el presente artículo, se podrá obviar la presencia de éstos, siempre y cuando se presente autorización debidamente autenticada ante notario o cónsul. En este último caso se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil. De lo anterior se dejará constancia en la reseña respectiva".