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Artículo 38

Del Acuerdo Número 1 De 1969 Aprobado Por Decreto Número 822 Del 23 De Mayo De 1969, Quedará Así: B) Ejecutar O Celebrar Todos Los Actos Y Contratos Que Deban Realizarse Por El Instituto Sometiendo A La Aprobación De La

Decreto 2285 de 1976 · Por el cual se modifican los estatutos del ICBF

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El literal b) del artículo 38 del Acuerdo número 1 de 1969 aprobado por Decreto número 822 del 23 de mayo de 1969, quedará así: b) Ejecutar o celebrar todos los actos y contratos que deban realizarse por el Instituto sometiendo a la aprobación de la. Junta Directiva aquellos que impliquen desembolsos u obligaciones cuya cuantía exceda de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00) moneda corriente, en lo referente a obras públicas, o cuando su cuantía exceda de quinientos mil pesos ($ 500.000,00) moneda corriente, en los diferentes a los de obras públicas y en todos aquellos que así lo requieran de acuerdo con la ley, los decretos reglamentarios y los presentes estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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