Micelio

Artículo 2

Decreto 2206 de 1963 · Por el cual se organiza la Junta Monetaría

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Junta Monetaria designará dos (2) expertos para que la asesoren en forma permanente en el cumplimiento de sus funciones, los cuales tendrán voz pero no voto en las deliberaciones de la Junta. Los expertos deberán ser personas de reconocida preparación teórica y de experiencia en materias monetaria y cambiaria, el uno, y el otro en economía general, producción y comercio exterior.

Parágrafo

Los expertos serán de libre nombramiento y remoción de la Junta Monetaria, y tendrán las mismas incompatibilidades del Superintendente Bancario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2206 de 1963