Micelio

Artículo 2

° La Parte Colombiana De La Comisión De Vecindad Colombo-Ecuatoriana Estará Integrada Por Representantes Del Sector Público Y Del Sector Privado

Decreto 203 de 1993 · por el cual se reestructura la parte colombiana de la Comisión de Vecindad Colombo-Ecuatoriana.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La parte colombiana de la Comisión de Vecindad Colombo-Ecuatoriana estará integrada por representantes del sector público y del sector privado. Harán parte de la Comisión por el sector público los siguientes funcionarios: -El señor Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado. -El señor Ministro de Comercio Exterior o su delegado. -El señor Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado. -El señor Director General de Aduanas o su delegado. -Los señores Gobernadores de Nariño y Putumayo. -Los honorables Senadores Parmenio Cuéllar Bastidas y Gabriel Mujuy Jacanamejoy. -Los honorables Representantes Luis Eladio Pérez Bonilla, Jesús Rosero Ruano y Franco Salazar Buchelly. -El Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño, Corponariño. -El Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo, CAP. Por el sector privado, harán parte de la Comisión: -Los señores Directores Ejecutivos de las Cámaras de Comercio de Mocoa, Pasto, Ipiales, Tumaco, Popayán y Cali. -Los señores Manuel Mosquera Castro, Adolfo Carvajal, Luis Ernesto Chávez, Ignacio De Guzmán Mora, Henry Eder, Luciano Elejalde, Carlos Gómez, Pedro Gómez, Carlos Haimes, Peter Hanaford, Rodrigo Holguin, Augusto López, Prana Luckauskis, Eduardo Michelsen, Rafael Pérez Dávila, Bernardo Uribe y Luis Fernando Vergara, Ernesto Velásquez Salazar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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