" Articulo 3.° Sueldo de los empleados de estas oficinas, así: "Del Alcalde de Orinoco, en doce meses, a $ 60 mensuales $ 720 "Del Secretario, en doce meses, a $ 30 mensuales 360 "De los cuatro Corregidores de Amanavén, Puerto Carreño. San José del Vichada y El Tuparro, en doce meses, a $ 40 mensuales cada uno 1.920 "De los cuatro Secretarios de los mismos, en doce meses, a $ 20 mensuales cada uno 960 "Suma e1 capítulo $ 3.960 "CAPITULO III "Gendarmería
Decreto 1102 de 1926 →Vigente
Artículo 3
Sueldo De Los Empleados De Estas Oficinas, Así: "del Alcalde De Orinoco, En Doce Meses, A $ 60 Mensuales $ 720 "del Secretario, En Doce Meses, A $ 30 Mensuales 360 "de Los Cuatro Corregidores De Amanavén, Puerto Carreño
Decreto 1102 de 1926 · Por el cual se aprueba el presupuesto de gastos de la Comisaría Especial del Vichada para la vigencia de 1926
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.