Micelio

Artículo 2

La Solicitud De Un Servicio Especial Deberá Hacerse Personalmente O Por Escrito A La Dirección Del Departamento De Vigilancia, La Cual Ordenará La Consignación De Su Valor En Las Oficinas De La Caja De Protección, Y Contra El Recibo De Pago Expedido Por Dicha Caja, Ordenará La Prestación, Del Servicio Por Medio De La Orden Del Día, Indicando El Número Del Recibo, El Valor De Él, El Nombre De La Persona Que Lo Ha Contratado Y La Fecha Desde La Cual Debe Prestarse

Decreto 1543 de 1940 · Por el cual se reforma el Decreto número 878, de 2 de junio de 1925

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La solicitud de un servicio especial deberá hacerse personalmente o por escrito a la Dirección del Departamento de Vigilancia, la cual ordenará la consignación de su valor en las Oficinas de la Caja de Protección, y contra el recibo de pago expedido por dicha Caja, ordenará la prestación, del servicio por medio de la Orden del Día, indicando el número del recibo, el valor de él, el nombre de la persona que lo ha contratado y la fecha desde la cual debe prestarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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