° La solicitud de un servicio especial deberá hacerse personalmente o por escrito a la Dirección del Departamento de Vigilancia, la cual ordenará la consignación de su valor en las Oficinas de la Caja de Protección, y contra el recibo de pago expedido por dicha Caja, ordenará la prestación, del servicio por medio de la Orden del Día, indicando el número del recibo, el valor de él, el nombre de la persona que lo ha contratado y la fecha desde la cual debe prestarse.
Artículo 2
La Solicitud De Un Servicio Especial Deberá Hacerse Personalmente O Por Escrito A La Dirección Del Departamento De Vigilancia, La Cual Ordenará La Consignación De Su Valor En Las Oficinas De La Caja De Protección, Y Contra El Recibo De Pago Expedido Por Dicha Caja, Ordenará La Prestación, Del Servicio Por Medio De La Orden Del Día, Indicando El Número Del Recibo, El Valor De Él, El Nombre De La Persona Que Lo Ha Contratado Y La Fecha Desde La Cual Debe Prestarse
Decreto 1543 de 1940 · Por el cual se reforma el Decreto número 878, de 2 de junio de 1925
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.