La Junta Preparatoria, constituida con Presidente y Secretario, procederá:
1° A averiguar si hay quorum, que lo constituye la mayoría absoluta de los miembros que componen la corporación, para lo cual el Secretario llamará a lista;
2° Si no hubiere quorum, a dictar las medidas legales para llamar a los ausentes;
3° A poner en conocimiento del señor Intendente, luego que hubiere quorum, que el Consejo se halla constituido en Junta Preparatoria, por medio de una Comisión de Consejeros designada al efecto por la Presidencia.
El Intedente<sic>, por sí o por medio de uno de sus Secretarios, declarará instalado el Consejo en sesiones ordinarias o extraordinarias, según el caso.
Si ninguno de los funcionarios expresados concurrieren hará la declaración el Presidente de la Junta Preparatoria.