Micelio

Artículo 3

Decreto 466 de 1964 · Por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 1 de 1963 (enero 30), del Consejo Intendencial de Arauca, sobre reglamento para el funcionamiento interno del Consejo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Preparatoria, constituida con Presidente y Secretario, procederá:

1° A averiguar si hay quorum, que lo constituye la mayoría absoluta de los miembros que componen la corporación, para lo cual el Secretario llamará a lista;

2° Si no hubiere quorum, a dictar las medidas legales para llamar a los ausentes;

3° A poner en conocimiento del señor Intendente, luego que hubiere quorum, que el Consejo se halla constituido en Junta Preparatoria, por medio de una Comisión de Consejeros designada al efecto por la Presidencia.

El Intedente<sic>, por sí o por medio de uno de sus Secretarios, declarará instalado el Consejo en sesiones ordinarias o extraordinarias, según el caso.

Si ninguno de los funcionarios expresados concurrieren hará la declaración el Presidente de la Junta Preparatoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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