Terminación del Programa. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, declarará la terminación del Programa, por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos
Disolución de la sociedad.
Renuncia a la utilización del Programa por parte del beneficiario.
Cuando exista un nuevo concepto, entiéndase desfavorable, acerca de deudas ciertas, exigibles y líquidas en materia tributaria, aduanera o cambiaria a favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); y/o sanciones por improcedencia en las devoluciones de impuestos durante los últimos tres (3) años. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) le informará del hecho al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
No realizar durante dos (2) años consecutivos importaciones al amparo del Programa.
Cuando no se obtenga dentro de los seis (6) meses siguientes a la primera operación de importación que realice con los beneficios del Programa, el Registro de Producción Nacional de conformidad con lo establecido en el
del artículo 10 del presente decreto. La terminación del Programa se ordenará mediante acto administrativo contra el que proceden los recursos de reposición y apelación en los términos establecidos en los artículos 74 a 82 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.