Micelio

Artículo 19

Terminación Del Programa

Decreto 1567 de 2015 · por el cual se modifica el Programa de Fomento para la Industria Automotriz.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminación del Programa. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, declarará la terminación del Programa, por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos

1.

Disolución de la sociedad.

2.

Renuncia a la utilización del Programa por parte del beneficiario.

3.

Cuando exista un nuevo concepto, entiéndase desfavorable, acerca de deudas ciertas, exigibles y líquidas en materia tributaria, aduanera o cambiaria a favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); y/o sanciones por improcedencia en las devoluciones de impuestos durante los últimos tres (3) años. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) le informará del hecho al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

4.

No realizar durante dos (2) años consecutivos importaciones al amparo del Programa.

5.

Cuando no se obtenga dentro de los seis (6) meses siguientes a la primera operación de importación que realice con los beneficios del Programa, el Registro de Producción Nacional de conformidad con lo establecido en el

Parágrafo 3

del artículo 10 del presente decreto. La terminación del Programa se ordenará mediante acto administrativo contra el que proceden los recursos de reposición y apelación en los términos establecidos en los artículos 74 a 82 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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