Micelio

Artículo 13

Ley 33 de 1913 · Por la cual se organiza la higiene nacional pública y privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para hacer más practica y eficaz la lucha contra la anemia tropical, la fiebre amarilla, el paludismo, la tuberculosis y la lepra, y prestar a la humanidad más útilmente su concurso científico, el Consejo Superior de Sanidad ordenará que en las comarcas azotadas por cualquiera de los flagelos arriba enumerados, se dicten conferencias mensuales por Comisiones Sanitarias nombradas con este objeto; y se haga cuanto sea posible para vulgarizar el conocimiento y aplicación de os medios profilácticos u curativos que la medicina emplea hoy para prevenir y curar dichas enfermedades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1913