Micelio

Artículo 1

Deléganse En El Ministro De Gobierno, Horacio Serpa Uribe, Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, Las Siguientes Funciones Constitucionales: A) Artículo 118, Numerales 7° Y 8°; B) Artículo 119, Numeral 2°; C) Artículo 120, Con Excepción De Los Asuntos Indicados En El Numeral 20

Decreto 676 de 1990 · por el cual se delegan algunas funciones constitucionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Deléganse en el Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales

a)

Artículo 118, numerales 7° y 8°;

b)

Artículo 119, numeral 2°;

c)

Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 676 de 1990