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Artículo 33

Son Funciones De La División De Tesorería: A) Recaudar Los Ingresos, Efectuar Las Consignaciones Bancarias Y Realizar Los Pagos A Cargo De La Industria Militar

Decreto 441 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 083 de 1987 (enero 16), dictado por la Junta Directiva de la Industria Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Tesorería

a)

Recaudar los ingresos, efectuar las consignaciones bancarias y realizar los pagos a cargo de la Industria Militar.

b)

Tramitar el movimiento de fondos con base en las necesidades de liquidez que se presenten y mantener en custodia los títulos valores.

c)

Analizar y proyectar el flujo de fondos de la Empresa y rendir informes periódicos sobre la situación de tesorería de la misma a la Sub-Gerencia Financiera, así como de las cuentas fiscales a la Contraloría General de la República.

d)

Supervisar el desarrollo de la cartera de la institución e informar a la Sub-Gerencia Financiera sobre el estado de la misma.

e)

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. De la Sección de Cobranzas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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