Micelio

Artículo 1

Ley 97 de 1943 · Por la cual se fomenta la construcción de edificios destinados a la beneficencia pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En aquellos municipios donde, por iniciativa oficial, se proyectare la construcción de edificios para orfelinatos, asilos, de mendigos o de ancianos, la nacional contribuirá con una suma no menor de la tercera pare del valor total de tales obras, siempre que para realizarlas se llenen los requisitos siguientes:

a)

Las obras estarán encomendadas a juntas municipales de beneficencia, creadas por los respectivos concejos, las cuales gozaran de personería jurídica obtenida conforme a las leyes vigentes y actuaran sometidas a estatutos aprobados por el departamento de asistencia social del ministerio de trabajo, higiene y previsión social;

b)

El número de miembros de dichas juntas no será menor de cinco ni mayor de diez, y en ella habrá un representante de la nación, nombrado por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y otro del Departamento, designado por el respectivo Gobernador;

c)

Cada junta tendrá un tesorero, el cual constituirá fianza ante las Contralorías Nacional y Departamental, en la cuantía y condiciones exigidas por dichas contralorías, a las cuales rendirán mensualmente, lo mismo que al concejo de que dependa la respectiva junta, un informe pormenorizado de las inversiones hechas en la obra u obras cuyo fomento se busca por la presente ley; y

d)

Los planos para las construcciones destinadas a la beneficencia pública serán levantados por ingenieros inscritos, de reconocida competencia y honorabilidad, y sometidos a la aprobación de los Ministerios de Obras Públicas y de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 97 de 1943