º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Gobierno. Capitulo 3º. Del artículo 26. Para prima de alojamiento de que tratan la Ley 74 de 1945 y los Decretos números 475 y 1646 de 1946, al personal de Dáctiloscopistas del Ministerio de Gobierno, en el año. $ 8.000.00 Del artículo 27. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de la Oficina Nacional de Identificación Electoral, para gastos del Gran Consejo Electoral, que sean de cargo de la Nación, pago de sueldos de los Inspectores Nacionales de Cedulación, Fotoidentificadores y material en general del ramo Electoral, en el año 3.000.000.00 Suman los contracréditos $ 3.008.000.00 Capítulo 3º Al artículo 27-bis. Para sueldos del Registrador Nacional del Estado Civil y de sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradores Municipales, personal de la Oficina Nacional de Identificación y demás funcionarios del ramo electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral; sobresueldo de los Fotoidentificadores, viáticos, pasajes, útiles y equipo de oficinas, material en general y demás gastos de la organización electoral 3.008.000.00 Suman los créditos 3.008.00.0.00
Decreto 158 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Gobierno
Decreto 158 de 1949 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.