ARTICULO 7°. La jerarquía y sucesión del mando dentro de las Fuerzas Militares de que trata la Ley 102 de 1944, para los organismos creados por este Decreto, cuando el Gobierno haga una designación expresa, quedará así: El Presidente de la República; El Ministro de Guerra; El Comandante General de las Fuerzas Militares; El Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares; El Inspector General de las Fuerzas Militares; Los Comandantes del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea. Para los demás de acuerdo con lo establecido en la Ley 102 de 1944.
Artículo 7
La Jerarquía Y Sucesión Del Mando Dentro De Las Fuerzas Militares De Que Trata La Ley 102 De 1944, Para Los Organismos Creados Por Este Decreto, Cuando El Gobierno Haga Una Designación Expresa, Quedará Así: El Presidente De La República; El Ministro De Guerra; El Comandante General De Las Fuerzas Militares; El Jefe Del Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares; El Inspector General De Las Fuerzas Militares; Los Comandantes Del Ejército, De La Armada Y De La Fuerza Aérea
Decreto 835 de 1951 · Por el cual se dictan algunas medidas reorgánicas de las Fuerzas Militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.