Artículo undécimo. Son funciones del Secretario
Responder ante el Rector por el cumplimiento de sus funciones, y por el desarrollo de los programas docentes y administrativos de la Facultad.
Reemplazar al Rector de la Facultad en sus ausencias transitorias, y alternar con él la presencia en el plantel con los períodos diarios de trabajo.
Asesorar al Rector en la selección de personal auxiliar de la Facultad.
Colabora con el Rector en la preparación del conforme anual de actividades.
Actuar como Secretario del Consejo Directivo.
Dirigir el diligenciamiento de los libros reglamentarios, ordenados por el Ministerio de educación y expedir los certificados correspondientes.
Coordinar los servicios médico-sociales que se prestan a los alumnos.
Atender al servicio de correspondencia de la Facultad.
Organizar y mantener al día el archivo general de la Facultad.
Facilitar a los Jefes de las unidades Docentes los documentos y copias de informes que soliciten de acuerdo con la reglamentación general.
Autorizar con su firma los documentos de su competencia, de acuerdo con la reglamentación general.
Recibir y evaluar los informes de sus subalternos. ll) Rendir al Rector informes relacionados con el desarrollo de las actividades de su dependencia.
Asistir al Comité Académico y al Comité Administrativo.