º En lo sucesivo, los sueldos del Médico y de dos de los Enfermeros creados por el Decreto número 3697 de 1946, ordinal d), y el de Odontólogo Ayudante, creado por Decreto número 3541 del mismo año, se pagarán con cargo a las siguientes obras en su orden. Penitenciaría Central de La Picota, Escuela Militar, Laboratorio Químico Nacional e Instituto de Investigaciones Patológicas, dependientes de la Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1937 de 1947 →Vigente
Artículo 3
En Lo Sucesivo, Los Sueldos Del Médico Y De Dos De Los Enfermeros Creados Por El Decreto Número 3697 De 1946, Ordinal D), Y El De Odontólogo Ayudante, Creado Por Decreto Número 3541 Del Mismo Año, Se Pagarán Con Cargo A Las Siguientes Obras En Su Orden
Decreto 1937 de 1947 · Por el cual se dictan varias disposiciones en el Departamento de Edificios Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.