Micelio

Artículo 3

En Lo Sucesivo, Los Sueldos Del Médico Y De Dos De Los Enfermeros Creados Por El Decreto Número 3697 De 1946, Ordinal D), Y El De Odontólogo Ayudante, Creado Por Decreto Número 3541 Del Mismo Año, Se Pagarán Con Cargo A Las Siguientes Obras En Su Orden

Decreto 1937 de 1947 · Por el cual se dictan varias disposiciones en el Departamento de Edificios Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En lo sucesivo, los sueldos del Médico y de dos de los Enfermeros creados por el Decreto número 3697 de 1946, ordinal d), y el de Odontólogo Ayudante, creado por Decreto número 3541 del mismo año, se pagarán con cargo a las siguientes obras en su orden. Penitenciaría Central de La Picota, Escuela Militar, Laboratorio Químico Nacional e Instituto de Investigaciones Patológicas, dependientes de la Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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