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Artículo 7

A Los Empleados Y Funcionarios Públicos Les Está Prohibido Tomar Parte En Las Actividades De Los Partidos Y En Las Controversias Políticas, Sin Perjuicio De Ejercer Libremente El Derecho Al Sufragio

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A los empleados y funcionarios públicos les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. Les está prohibido

a)

Utilizar las funciones o poderes de su cargo en beneficio de la organización o de las campañas de los partidos;

b)

Formar parte de directorios o comités de los partidos políticos;

c)

Intervenir de cualquier manera en la organización de manifestaciones o de otros actos políticos de dichos partidos;

d)

Pronunciar discursos o conferencias de carácter partidario, y comentar por medio de periódicos hablados o escritos temas de la misma naturaleza;

e)

Tomar en cuenta la filiación política de los ciudadanos para darles un tratamiento de favor o para ejercer discriminaciones contra los mismos, y

f)

Coartar por cualquier clase de influencia o presión la libertad de sufragio de los subalternos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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