Micelio

Artículo 1

Ley 30 de 1944 · por la cual se incrementa e intensifica la instrucción y educación pública primaria, de trabajo y normalista, se acrecienta el Fondo de Fomento Municipal para construcciones y se crea el Fondo Escolar Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el “Fondo Escolar Nacional”, con los aportes que más adelante se indican, a fin de atender a las siguientes necesidades primordiales de la educación colombiana:

a)

Preparación del personal docente primario y cooperación al pago de las asignaciones de éste;

b)

Construcción y dotación de locales apropiados y sencillos para escuelas rurales, los cuales en lo posible dispondrán de terreno suficiente para una pequeña granja agrícola, para funcionamiento del restaurante escolar, para trabajos artesanales, para pequeñas industrias y para asistencia médica.

c)

Construcción y dotación de locales para escuelas primarias urbanas y para escuelas complementarias;

d)

Construcción y edificios para escuelas normales y dotación de éstas, y

e)

Construcción y dotación de locales para colonias de vacaciones o de rehabilitación física.

El Gobierno convendrá con los respectivos Departamentos, Intendencias, Comisarías o Municipios, la cuantía o cantidades necesarias con que el Fondo contribuirá a la realización de las obras que según el artículo 2° son de cargo del Fondo de Fomento Municipal, así como la clase de obras que convenga construir; debiendo ser la contribución del Fondo nunca inferior al 33,33% del valor total de la obra.

En los Municipios de exigua capacidad presupuestal o fiscal, el Gobierno modificará esta participación contribuyendo preferencialmente en el plan de construcciones hasta con el 100% del valor total de la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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