El acreedor cuyo crédito haya sido impugnado, siempre que dicho crédito conste por documento, puede pedir que el impugnador o los impugnadores presten fianza de pagarle las costas y perjuicios si la impugnación resulta injustificada o temeraria, y el Juez dispondrá que se preste dentro de seis días. Si no se prestare, se entenderá que se desiste de la impugnación.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 936
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.