Criterios de selección . Los criterios de selección estarán dados como mínimo por la ponderación de las pruebas de conocimiento, la formación profesional, la experiencia, la competencia, la actividad docente, la entrevista, la publicación de libros o artículos científicos en el ámbito disciplinario y la aptitud específica para el ejercicio del cargo. La valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, tendrán el valor que se fije en la convocatoria.
El establecimiento de educación superior que adelante proceso de conformación de ternas, integrará una lista de diez (10) elegibles, por cada terna a conformar, con las personas que hayan obtenido el mayor puntaje de la ponderación de los criterios que trata el presente artículo, cuyas hojas de vida serán publicadas en la página web de la Presidencia de la República, durante el término de cinco (5) días hábiles, donde se puedan recibir las observaciones que tenga la ciudadanía sobre los aspirantes.