Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Autoridad revisora. Se denomina como tal, el oficial en servicio activo responsable de la confrontación de las actuaciones del evaluado y la idoneidad del evaluador. Es autoridad revisora el oficial inmediato superior de la autoridad evaluadora.
Parágrafo
Exceptúanse de revisión las evaluaciones elaboradas por el Director General de la Policía Nacional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.