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Artículo 8

Características Del Subsidio Integral

Decreto 1250 de 2004 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 160 de 1994 y 812 de 2003, en lo relativo al otorgamiento del subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Características del Subsidio Integral . El subsidio integral tiene las siguientes características

a)

Se otorgará por una sola vez al sujeto de reforma agraria y se pagará previa suscripción de un contrato de operación y funcionamiento, mediante el cual el beneficiario garantice el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el adecuado destino y la inversión eficiente de los recursos recibidos; no obstante, podrá anticiparse el pago del subsidio referente a inversiones complementarias y al canon de arrendamiento con la suscripción del contrato de tenencia respectivo;

b)

El subsidio integral puede utilizarse para pagar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la tierra. No obstante, dentro de los criterios de elegibilidad que establezca el Consejo Directivo del Incoder para la selección del proyecto productivo se podrán priorizar aquellos que destinen un mayor porcentaje a las inversiones complementarias, de acuerdo con la evaluación técnica, social y financiera;

c)

El subsidio referente al canon de arrendamiento, arrendamiento con opción de compra o a las inversiones complementarias, previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 812 de 2003, en ningún caso podrá superar el 50% del monto del subsidio, con el fin de destinar el saldo a subsidiar la adquisición del predio. En este caso el subsidio a las inversiones complementarias no podrá destinarse a financiar adecuaciones prediales ni en general inversiones a largo plazo;

d)

El subsidio referente a las inversiones complementarias, que se otorgue a los asignatarios o tenedores provisionales de que trata el artículo 27, inciso 2° de la Ley 812 de 2003, podrá ser hasta del treinta por ciento (30%) del monto establecido en el artículo 7° de este decreto, excepto cuando el valor de la tierra sea inferior al setenta por ciento (70%), en cuyo caso el porcentaje restante se podrá destinar a las inversiones complementarias;

e)

El subsidio integral está sujeto a la condición resolutoria prevista en el artículo 22 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 26 de la Ley 812 de 2003, y en consecuencia, deberá restituirse cuando el beneficiario incumpla las obligaciones contenidas en el contrato de operación y funcionamiento;

f)

El subsidio integral para el desarrollo de proyectos productivos es compatible con otros subsidios que establezca el Gobierno Nacional o autorice la ley a favor de pequeños y medianos productores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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