° Para que los damnificados por el incendio de que trata el artículo 2° de la Ley 57 de 1945 tengan derecho al auxilio, deberán presentar, dentro delos 90 días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial , su solicitud ante la junta creada por el artículo anterior, con expresión de la clase de danos que sufrieron y del valor de estos, acompañada de los documentos y comprobaciones que se determinan en el presente Decreto.
Artículo 2
Para Que Los Damnificados Por El Incendio De Que Trata El Artículo 2° De La Ley 57 De 1945 Tengan Derecho Al Auxilio, Deberán Presentar, Dentro Delos 90 Días Siguientes A La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial , Su Solicitud Ante La Junta Creada Por El Artículo Anterior, Con Expresión De La Clase De Danos Que Sufrieron Y Del Valor De Estos, Acompañada De Los Documentos Y Comprobaciones Que Se Determinan En El Presente Decreto
Decreto 1046 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1945, en cuanto concede un auxilio de $ 100.000 para los damnificados por el incendio ocurrido en la ciudad de Girardot el día 30 de septiembre de 1945
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.