Artículo 1º . Modifícase el artículo 3º del Decreto 934 de 2003, el cual quedará así: " Artículo 3º. Definición de aprendices. Para efectos del presente decreto, entiéndese por aprendices, los alumnos de los programas de formación tituladas y los alumnos de los programas "Jóvenes Rurales" y "Jóvenes en Acción" cuya formación imparta directamente el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. También se consideran aprendices los estudiantes universitarios que contemplen práctica empresarial en el desarrollo del pénsum de su carrera profesional".
Decreto 3930 de 2006 →Vigente
Artículo 3
Definición De Aprendices
Decreto 3930 de 2006 · por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 934 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.